• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Multa por cometer una conducta antijurídica, ambigua e imprecisa que genera incertidumbre
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam; 52, fracciones I y II,de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de Villa Alta; 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de Huajuapan; 27, fracciones I, II y Ill, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacayoápam; 40, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta; 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de Villa Alta; 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula; 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Distrito de Cuicatlán; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega; 35, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec, Benemérito Distrito de Ixtlan de Juárez; y 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, todas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de febrero de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 5 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024.




