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Síntesis / Resumen
  • Requisito injustificado para acceder a diversos cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 16/02/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, en las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 256 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 68/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2025, en contra de los artículos 38, fracción I, en la porción normativa “chiapaneco o chiapaneca”, y 46, párrafo segundo, fracción I, en la porción normativa “chiapaneco o chiapaneca”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.