Síntesis / Resumen
  • Hipótesis imprecisa e indeterminada sobre una agravante y una pena relacionadas con la prohibición de realizar terapias de conversión.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/02/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas “doméstica”, inserta en el párrafo cuarto, inciso a), y “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”, del penúltimo párrafo, del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.

TERCERO. Se declara la invalidez de la porción normativa “o similar”, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecinueve de junio de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 79/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de julio de 2025, en contra del artículo 326 Bis, inciso a), en la porción normativa “doméstica” y penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Chiapas.