Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/02/2026
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública y libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, de la fracción VII, letras B y AA, inciso d), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, de la fracción VII, numeral 8, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Coyame del Sotol, de la fracción II.2.8, numeral 2, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del apartado “TARIFA DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartados “CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II, VIII y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Jiménez, de los artículos 73, numerales 3, 4, 7.1, 7.2 y 7.3, y 74, numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del apartado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracciones II, incisos B) y D), y VI, incisos A) y B), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, de la fracción II.14, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 4 (sic), 5 (sic) y 10 (sic), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Madera, de la fracción II.2, numeral 5, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, de la fracción II.16, inciso A), numerales 3 y 6, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Meoqui, de la fracción II.3, numeral 14, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, del artículo 20, fracción II, apartados b.1, en sus porciones normativas “Por la primera hoja certificada $105.00” y “Por la primera hoja en copia simple $50.00”, y a.2, subapartado a.2.18, numeral a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de la fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares $108.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio San Francisco del Oro y de las fracciones II.9, numeral 7, y II.15, en su porción normativa “Permiso para evento privado $500.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapande Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1),III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13, fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y 52, fracción II, incisos a), en su porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56, numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, 24, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I, y 35,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracciones I y III, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 20, fracción I, 21, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, 23, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, 62, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa y 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones IV.3, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 550.00 | 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 260.00 | 610.00”, “FORMAR PARTE DE GRUPOS QUE ESTÉN CAUSANDO MOLESTIAS A LAS PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O EN LA PROXIMIDAD DE SUS DOMICILIOS | 260.00 | 550.00” y “FALTARAL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES | 550.00 | 1,045.00”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IX.1, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas | $550”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas | $260” y “Formar parte de grupos que estén causando molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios | $260”, y IV.4, en su porción normativa “Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes | $550 | 1,090”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.6, numeral 6, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.4, numeral 3.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II, fracción XII, numeral 1, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, II.10.22 y II.10.23 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II, fracción IV.2, inciso h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.2.V, numeral 15, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, I, numeral 5, apartado A, números 2 y 4, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, II, fracción II, numeral 13, incisos g) y h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga y II, fracción II.6, numeral 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, de los numerales 9.19, 9.23, letras b y c, y 10, subnumerales del 10.1 al 10.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y 11, número 20, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, y de los apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, numeral 6-11, “8. TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS”, numeral 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones I, II y VIII, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 6-11, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos delos Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepecde Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
8
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/01/2026
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública: