Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
168
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
162
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
157
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
156
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche, adicionado mediante el Decreto Número 392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
151
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Dese publicidad a esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
150
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
147
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante el Decreto Número 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado último de este fallo y en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes al día en que surta efectos esta declaratoria, el Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para subsanar el vicio advertido en esta sentencia. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
146
Año:

Tema:

Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/04/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición del espectro autista, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
143
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 87, fracción V, en su porción normativa “pueblos indígenas”, 184, y 267, fracción III, en su porción normativa “pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas”, de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 183, párrafo segundo, en su porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”, 185 y 186 de la citada Ley Ambiental de la Ciudad de México. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
137
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 102, fracción I, inciso d), y 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, reformados mediante el Decreto Número 704, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 102, fracción II, inciso d), de la referida Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: