Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción VII, 10, fracción VI Bis 1, 33 Bis, párrafos primero y segundo, y 33 BIS I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, reformada y adicionadas mediante el Decreto Número 196, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinticuatro, así como de las disposiciones transitorias del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 33 Bis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el citado decreto.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al trece de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el decreto, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 108, numerales 7, 28, 34, 35 y 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, 38, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan, 44, fracción I, y 76, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 81, fracciones XVII y XXXIII, y 151, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, 60,fracción VI, y 91, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec, y 71, fracciones I y III, y 120, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam; 52, fracciones I y II,de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de Villa Alta; 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de Huajuapan; 27, fracciones I, II y Ill, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacayoápam; 40, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta; 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de Villa Alta; 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula; 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Distrito de Cuicatlán; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega; 35, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec, Benemérito Distrito de Ixtlan de Juárez; y 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, todas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 323 quáter, 444 bis y 494 del Código Civil Federal y 343 Ter 2 y 343 quáter, en su porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión en los términos precisados en esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión y reunión, así como principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión y reunión, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 109, salvo su porción normativa “así como para la realización de manifestaciones”, y 110 de la Ley número 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el cinco de enero de dos mil veinticuatro, al tenor de la interpretación conforme propuesta.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 109, en su porción normativa “así como para la realización de manifestaciones”, de la referida de la Ley número 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de esta sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 respecto de los artículos decimocuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, así como 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipios de Delicias, Chihuahua, ambas para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de la TARIFA, en su fracción II.4, numerales 4 y 7.3, así como su ANEXO 3, titulado “SEGURIDAD PÚBLICA”, en sus apartados “SON INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD”, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 550.00 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 260.00 610.00” y “PARTICIPAR EN JUEGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS O QUE MOLESTEN A LAS PERSONAS 260.00 550.00”, y “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en su porción normativa “FALTAR AL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 550.00 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, de la TARIFA, en su fracción III.17, numeral 23, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la TARIFA, en su apartado B, numeral 16.13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de la TARIFA, en su fracción IX, inciso a), intitulado “Son infracciones contra el orden y la seguridad”, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas $550.00” y “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas $260.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, de la TARIFA, en su fracción VII, apartado AA, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, del artículo 9 y de la TARIFA, en su fracción IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la TARIFA, en su fracción XXII, numerales 3, inciso b), y 4, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.7, numerales 9 y 11, subnumeral 11.1, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, de la TARIFA, en su fracción VII, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, del artículo 8, fracción IV, numeral 1, inciso a), claves VIII-11 y IX-11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, de los artículos 24 y 25 y de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numeral 1, inciso B), y II.2.8, inciso B), numeral 2, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Delicias, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, del artículo 26, inciso a), numeral 1, y de la TARIFA, en su numeral 4,subnumeral 4.6.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.3, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, de la TARIFA, en su fracción II.1, numeral 15, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, de la TARIFA, en sus apartados intitulados “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, de los artículos 50, 68, numerales 3, 4, 7 y 8, y 69,numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5 y de la TARIFA, en su numeral 4, subnumeral 4.20, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, de la TARIFA, en su fracción VI, intitulada “FALTAS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD GENERAL”, incisos A) y B),de la Ley de Ingresos del Municipio de López, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en sus fracciones I, numeral 6, y II, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.2, numerales 2.1, 2.2 y 2.5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numerales 25, incisos A), B), C) y D), y 26, inciso b), y II.2.8, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, del artículo 21, fracción IV, apartado a, subapartados a.1 y a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de los artículos 20 y 21 y de la TARIFA, en su fracción IV, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 4, y de la TARIFA, en su fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes de paga $161.83”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, de la TARIFA, en sus numerales 9.23, letras b y c), y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, de la TARIFA, en su fracción II.8, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, de la TARIFA, en su numeral 11, subnumerales 20 y 26, fracciones III, inciso b), IV, inciso b), y VI, así como del apartado III, intitulado “PRODUCTOS”, subapartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, clave 8- 7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, incisos I), II) y VIII), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic y del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.




