Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas “doméstica”, inserta en el párrafo cuarto, inciso a), y “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”, del penúltimo párrafo, del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.
TERCERO. Se declara la invalidez de la porción normativa “o similar”, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecinueve de junio de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.
Derechos a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.
Pendiente por resolver.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 en su porción normativa “que sea mayor de edad” y 24, fracción I, inciso b) de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, el cual deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Pendiente por resolver.
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, en las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 256 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de audiencia y al debido proceso, así como principios de legalidad, perspectiva de género, no revictimización y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, de audiencia y al debido proceso, así como principios de legalidad, perspectiva de género, no revictimización y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver




