Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de reunión, y principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de reunión, y principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51 Quinquies, en su porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y”, de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, adicionado mediante el Decreto Número 101, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el uno de abril de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y protesta social, así como principios de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y legalidad en su vertiente de taxatividad.
Derecho de seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y protesta social, así como principios de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y legalidad en su vertiente de taxatividad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 140, fracciones II, incisos K), numeral 2, en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, G), numeral 11, en sus porciones normativas ‘resulten ofensivos, difamatorios o’ y ‘antisociales o’, L), numeral 1, en su porción normativa ‘con deficiencias mentales’, y O), numeral 9, y X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila, y 110, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Quialana, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa “y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en términos del apartado VI de este fallo.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.



