Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
42
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veinticinco. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
41
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, adicionado mediante el Decreto Número 29826/LXIV/25, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
40
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, justicia y reserva de ley, ambos en materia tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 100, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, párrafo segundo, y 70, fracción III, incisos r), t) y x), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 56 y 115, fracción XXVIII, en su porción normativa “falta de respeto la autoridad (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 94, fracción I, inciso f), y 121, fracción I, incisos a), f), g) y u), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ocopetatillo, Distrito de Teotitlán, 106, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, 28, fracción I, y 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatlán, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 49, fracción II, en su porción normativa “ofender y”, dela Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, y 67, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción Buenavista, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
38
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en su porción normativa “y quintanarroense”, expedida mediante el Decreto Número 094, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 10, fracción I, en su porción normativa “y quintanarroense”, del Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el que se emite el Reglamento Interior de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; y se abroga el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Judicial del referido Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Principio de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 131, fracción I, 163, fracciones II, incisos g), numeral 11, en sus porciones normativas “resulten ofensivos” y “antisociales o”, j), numeral 2, en su porción normativa “a personas con deficiencias mentales”, k), numeral 1, en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y n), numeral 9, y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, y 81, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
33
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: