Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona, además de la trasgresión a las reglas constitucionales que rigen el procedimientos de extinción de dominio y la invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de trata de personas y secuestro

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2015.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del considerando cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III; 5, párrafos primero, y quinto, así como 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, en las porciones normativas que regulan secuestro y trata de personas, reformados mediante decreto 331, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil quince.
CUARTO. publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derechos a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, así como al principio pro persona, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/01/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco; y por vía de consecuencia, se extiende dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”, y 267 bis, en la porción normativa que señala “El hombre y la mujer”, también del Código Civil del Estado de Jalisco; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derechos a la garantía de tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, a la protección contra la desaparición forzada, obligación de garantía de los derechos humanos, así como al principio pro persona

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/02/2017
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, y de los principios de legalidad, pro persona y los principios generales del sistema penal, y constituyen en sí mismas una invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada, por un lado, la acción de inconstitucionalidad 22/2015, y procedente y parcialmente fundada, por otro lado, la acción de inconstitucionalidad 23/2015.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, párrafo tercero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8, 47 y 49, párrafo primero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince; en la inteligencia de que surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Vulneración al derecho al mínimo vital, a la libertad de trabajo, así como a los principios pro persona, de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad y de progresividad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/05/16
Sentido de la Resolución:

Se sobresee la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Vulneración a los derechos a la seguridad social, igualdad y a la no discriminación así como los principios de previsión social, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/10/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 19/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 16, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
TERCERO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que indica “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, y 122, fracción II, en la porción normativa que señala “pensionados y pensionistas”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California; así como de los diversos 2, fracción II, en la porción normativa que cita “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 9 y 11, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social; y de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que refiere “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 7 y 9, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la no autoincriminación, a que la autoridad administrativa aplique las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, plenitud hermética, de intervención mínima del derecho penal (ultima ratio), y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/06/2015
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona y a las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/06/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del considerando octavo de la sentencia.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 62, párrafo tercero, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción V, y 10, en las porciones normativas “secuestro” y “trata de personas”, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicados en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 62, párrafos primero y segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; declaración que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Tabasco.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la no discriminación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de formar una familia, a la protección y desarrollo de la familia, así como la violación al principio pro persona

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 26/01/2016
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
8
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad personal, a la integridad personal, física y mental, a la protección integral de las personas, contra la prohibición de tratos crueles e inhumanos, el interés superior del adolescente, así como de los principios de reintegración social y familiar, de legalidad, pro persona, presunción de inocencia, presunción de minoridad, y contra las formalidades esenciales del procedimiento.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/03/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 8/2015.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 8, fracción XIV, 24, 28, párrafo primero, en las porciones normativas “internamiento”, “medidas cautelares” y “menos gravosas siempre que sea posible”, 33, párrafo último, 42, párrafo último, 50, párrafo tercero, 56, 85, 114, 116 —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo—, 117, 118 —con las salvedades indicadas en el resolutivo tercero de este fallo—, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI, en la porción normativa “de la persona detenida en flagrancia”, y VII, en las porciones normativas “niños, niñas” y “Federal”, 113, párrafo tercero, en la porción normativa “limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo”, 115, en la porción normativa “mental”, 116, párrafo segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio,”, y 118, párrafos segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y”, y tercero, en la porción normativa “En lo posible,”, del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472, en los términos precisados en los apartados VIII, subapartado VIII.1., XII, subapartados XII.1., XII.2. y XII.3., y XIV de la presente ejecutoria.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos retroactivos, en términos del apartado XVI de este fallo, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: