Acciones inconstitucionalidad
Tema: Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.
Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.
Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, cuya adición se contiene en el Decreto número 179, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cinco de marzo de dos mil doce, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Tema: Violación al principio de reinserción social de sentenciados, seguridad jurídica y equidad en materia tributaria
Violación al principio de reinserción social de sentenciados, seguridad jurídica y equidad en materia tributaria
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 6º, penúltimo párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en términos de lo resuelto en el considerando sexto de la sentencia.\nTERCERO. Se declara la invalidez del artículo 10º, párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, de conformidad con lo expuesto en el considerando séptimo de la sentencia.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal
Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296 publicado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de la entidad, la cual será retroactiva al veintiuno del citado mes y año, en términos del último considerando de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Discriminación por condición socio-económica a reos.
Discriminación por condición socio-económica a reos.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, fracción XIV, en la porción normativa que indica “psicológica”, así como su fracción XXVII, 5°, fracción VI, 10, fracción I, inciso a), 24, en la porción normativa que indica “y la evolución del sentenciado en el tratamiento técnico progresivo y sus capacidades para la reinserción social”, 31, fracciones V y IX, 35, fracciones III y V, y párrafo último, 37, fracción II, 39, fracción III, 43, en la porción normativa que prescribe “y en su caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas”, 66, en la porción normativa que dice “la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir”, 82, fracción II, y 84, fracciones VI y VIII, esta última en la porción normativa que prescribe “así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4°, fracción XIV, en las porciones normativas que indican “psiquiátrica” y “criminológica”, 16, parte final, 33, 65, párrafo primero, en la porción normativa que indica “como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo” y párrafo tercero, 81, en la porción normativa que indica “y observación directa de su comportamiento; información que complementará a los estudios técnicos”, 82, salvo por lo indicado en el resolutivo segundo de este fallo, 85, 86, 87, 88, 89, 94, fracción V, 95, 97, incisos a) y b), fracción V, 109, 110, 111, en las porciones normativas que indican “psicológicas” y “psiquiátricas”, 118, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, 119, 120, fracción III, 121, 122, 123, 124, 125, fracciones VII y VIII, 127, fracciones II, V, VI, VII y X, 136 y 137 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación al principio de irretroactividad en materia penal.
Violación al principio de irretroactividad en materia penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro así como la reviviscencia del texto anterior de la referida fracción, vigente antes de la entrada en vigor la Ley que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro impugnada, lo que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: La creación de dos organismos protectores de los derechos humanos en una misma entidad federativa, vulneran la configuración institucional que el constituyente ha diseñado para la debida protección de los derechos humanos
La creación de dos organismos protectores de los derechos humanos en una misma entidad federativa, vulneran la configuración institucional que el constituyente ha diseñado para la debida protección de los derechos humanos
Se sobresee.
Tema: Discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa
Discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa
Se sobresee.
Tema: Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 24, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los términos señalados en la presente ejecutoria.
Tema: La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 147, con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo, 147 BIS 1 y 147 BIS 2, de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, publicados en el Periódico Oficial de dicho Estado el trece de noviembre de dos mil nueve en los términos del considerando quinto de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, en la porción normativa que señala “no dependientes”, en los términos de los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, la que surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de dicho Estado, y sin menoscabo de que éste deberá haber concluido el ajuste a todo el marco legislativo aplicable en los términos indicados en la parte final del considerando séptimo de esta sentencia, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.



