Acciones inconstitucionalidad
Tema: Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Se sobresee.
Tema: El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de septiembre de dos mil nueve. TERCERO. Publíquese esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Se sobresee.
Tema: Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.
No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en relación con el concepto de invalidez relativo a que el artículo 7, fracción I, de la Ley de la Policía Federal es violatorio del artículo 1 constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento.\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal, 23, párrafo segundo, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las respectivas porciones normativas que indican "por nacimiento"; así como 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal y 35, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las porciones normativas que indican: "sin tener otra nacionalidad", la que surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.\nCUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción I, en la porción normativa que indica: "no tenga otra nacionalidad", 8º, fracción VII, 10, fracción XII y 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la Policía Federal; y 18, fracción I y 36, fracción I, inciso a), salvo en la porción normativa indicada en el resolutivo anterior, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta resolución.\nQUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta".
Tema: Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Se sobresee
Tema: Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente
Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación
Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación
Se sobresee.
Tema: Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH
Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH
PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.\nTERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Se sobresee.




