Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
186
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan y 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
184
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, 52, fracciones II y IV, y 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 49, párrafos primero, incisos b), numerales 1, 2, 3, 4, y 6, d) y g), numeral 6, y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 62, fracción V, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
183
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán y 54, fracción XVI, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante los Decretos Nos. 39 y 43, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
181
Año:

Tema:

Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
180
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, adicionado mediante el Decreto Núm. 502, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
179
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43 Bis, fracción II, inciso h), de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, adicionado mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
174
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad e interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
173
Año:

Tema:

Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
171
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
169
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 97, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 591, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.