Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 85, fracciones I y II, de la Ley de Hacienda del Municipio de Conkal, 94, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín y 105, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, expedidas mediante el Decreto 711/2023, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ezequiel Montes, Jalpan de Serra y San Joaquín, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 24, fracción X, numeral 1, en sus pociones normativas “Búsqueda de plano | 2.50” y “Búsqueda de documento | 1.00”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de acta de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.50 | En oficialía en días y horas inhábiles | 4.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 10.00 | A domicilio en día y horas inhábiles | 15.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 24, fracción X, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 1.7114” y “Búsqueda de documento | 1.7114”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil por cada 10 años | 0.8558”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 33, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Por búsqueda de actas registrales por cada diez años | 1.48”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 25, fracción XVI, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 3.8357” y “Búsqueda de documento | 2.7499”, y 40, fracción I, numeral 1, inciso b), subinciso b.1), en sus porciones normativas “Faltar de palabra o de obra a la autoridad, sus representantes, delegados, funcionarios o personal, siempre que las palabras o lecciones proferidas no constituyan delito, pues en ese caso deberán observarse las Leyes de la materia | De 1 a 300” y “Proferir en público palabras, señas, gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que de cualquier manera cause escándalo, ofendan la moral o las buenas costumbres | De 1 a 300”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.08”, “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | 0.84” y “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.08”, 33, fracción X, y 35, fracciones VI y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por el Registro Civil, por cada hoja | 1.21” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil | 1.92”, 33, fracciones II y VII, en su porción normativa “Certificación de documentos | 1.51”, y 35, fracción V, en su porciones normativas “Copia certificada de documentos tamaño carta u oficio, por cada 10 hojas | 1.00”, “Por proporcionar disco, por cada uno | 0.22” y “Por proporcionar unidad usb, por cada unidad | 2.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil | 2.5”, 33, en sus porciones normativas “Por expedición de certificación de documentos | 1.25” y “Por la expedición de información certificada en digital se pagará por cada hoja |0.025”, y 35, fracción V, numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.87”, “Copia certificada de cualquier documento expedido por la Oficialía del Registro Civil, por cada hoja | 0.40” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 0.60”, 33, fracción IV, en su porción normativa “Por expedición de certificación de documentos | 1.25”, y 35, fracción V, en su porción normativa “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.15”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 29, fracción I, en su porción normativa “Copia certificada de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.094”, 35, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Copia certificada de documentos, por búsqueda de documentos y certificación de inexistencia, por hoja | 2.49”, y 37, fracciones V, en sus porciones normativas “Fotocopia certificada carta u oficio, por cada hoja | 0.09”, “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.19”, “Proporcionar disco compacto, por cada disco | 0.15”, “Proporcionar disco compacto formato DVD, por cada disco | 0.18” y “Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja | 0.01”, y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.8396” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro | 0.6846”, y 35, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 7.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 9.01 | A domicilio en día u horas inhábiles | 12.01”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.09375” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 1.09375”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 27, fracción l, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | De 0.01 a 1.31”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/07/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 2/2024 y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
33
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/08/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/06/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.