Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, letras F y H, inciso c), numeral 2, 48, numerales 1, 2 y 3, y 54, fracción XI, en su porción normativa “Copias simples por hoja 0.17”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Carmen y 71, párrafo último, y 110, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Campeche, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedidas mediante los DECRETOS Números 293 y 294, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, reformada y expedida, respectivamente, mediante los Decretos Números 141 y 153, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto Número 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, reformada y adicionada, respectivamente, mediante los Decretos Números 153 y 157, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.




