Acciones inconstitucionalidad
Tema: Principio de proporcionalidad tributaria.
Principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, reformado mediante el Decreto Núm. 386, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 2/2024 y sus acumuladas.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracción II, y 37, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 45, fracción II, y 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 27, fracción II, y 28, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, 39, fracción II, y 40, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, 64, fracción II, y 65, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 42, fracción II, y 43, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 23, párrafo segundo, fracción IV, 44, fracción II, y 45, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 34, fracción II, y 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtenco, 41, fracción II, y 42, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 26, fracción II, y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, 29, fracción II, y 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, 33, fracción II, y 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 37, fracción II, y 38, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco, 44, fracción II, y 45, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, 23, fracción II, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo, 26, fracción II, y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Terrenate, 28, fracción II, y 29, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala y 55, fracción II, y 56, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totolac, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve y treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 50, fracción V, en sus porciones normativas “intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare” y “quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 552, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32, párrafo segundo, fracción II, de la Ley Número 174, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Sonora, expedida mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 33, fracciones III y IV, en su porción normativa “y no haber sido inhabilitado para ejercer funciones como servidor público”, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVII/EXLEY/0636/2023 I P.O., publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 57 TER, párrafos primero, en su porción normativa “o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente”, noveno y décimo, en su porción normativa “o que no tiene conciencia de lo que hace”, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, adicionado mediante el Decreto Número 465, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 21, 22, 23, salvo su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción XV, y 26 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 451, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XI, 6, fracción V, 20, párrafo primero, en su porción normativa “prevista por el sector público”, 23, en su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción VII, 25, fracciones de la II a la V, 29 y 30 de la referida Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta




