Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y vida en agravio de V, por privación de la vida en el ahora Centro Federal de Reinserción Social no. 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, así como al derecho humano al acceso a la justicia y a la verdad en agravio de VI por la Fiscalía General del Estado de Veracruz

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación promovido por RV por la no aceptación por parte de la entonces Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, actualmente Coordinación General de Movilidad y Transporte, de la Recomendación 04/2024 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando el derecho humano a la buena administración pública y a la libertad de trabajo.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 129/2025 a la actual Coordinación General de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos (CMT), antes Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos (SMT), por la no aceptación de la Recomendación 04/2024 de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad (Comisión Estatal), con lo que continuó vulnerando el derecho humano a la buena administración pública y a la libertad de trabajo de la víctima.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos al trato digno, integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de QV, atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina en Santa Catarina, Nuevo León.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) instó a la Secretaría de Marina (MARINA) a la reparación integral del daño de una persona víctima de tortura, en la cual incluya la medida de compensación y atención médica, psicológica y psiquiátrica, lo cual se encuentra descrito en la Recomendación 199VG/2025 por violaciones graves a derechos humanos.

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Asunto:

En la Recomendación 130/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió a la Coordinación de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJG) la reparación integral del daño a dos víctimas, en la cual incluya la medida de compensación y atención psicológica, médica y psiquiátrica, así como la actualización, acorde con los estándares nacionales e internacionales, del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso sexual en las UBBJG (Protocolo).

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