Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y vida en agravio de V, por privación de la vida en el ahora Centro Federal de Reinserción Social no. 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, así como al derecho humano al acceso a la justicia y a la verdad en agravio de VI por la Fiscalía General del Estado de Veracruz
Sobre el recurso de impugnación promovido por RV por la no aceptación por parte de la entonces Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, actualmente Coordinación General de Movilidad y Transporte, de la Recomendación 04/2024 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando el derecho humano a la buena administración pública y a la libertad de trabajo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 129/2025 a la actual Coordinación General de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos (CMT), antes Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos (SMT), por la no aceptación de la Recomendación 04/2024 de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad (Comisión Estatal), con lo que continuó vulnerando el derecho humano a la buena administración pública y a la libertad de trabajo de la víctima.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos al trato digno, integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de QV, atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina en Santa Catarina, Nuevo León.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) instó a la Secretaría de Marina (MARINA) a la reparación integral del daño de una persona víctima de tortura, en la cual incluya la medida de compensación y atención médica, psicológica y psiquiátrica, lo cual se encuentra descrito en la Recomendación 199VG/2025 por violaciones graves a derechos humanos.
En la Recomendación 130/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió a la Coordinación de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJG) la reparación integral del daño a dos víctimas, en la cual incluya la medida de compensación y atención psicológica, médica y psiquiátrica, así como la actualización, acorde con los estándares nacionales e internacionales, del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso sexual en las UBBJG (Protocolo).



