Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de V1 y V2 personas en contexto de migración, alojadas en la Estación Migratoria “Las Agujas” del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) continúa caminando junto a mujeres, niñas, niños, hombres y familias en situación de migración, y activa constantemente mecanismos de atención oportuna mediante gestiones, integración de expedientes de quejas, solicitud de medidas cautelares, recomendaciones e informes especiales.

En relación con la nota periodística publicada ayer en El Heraldo de Saltillo y otros medios, causa extrañeza a esta Comisión Nacional los comentarios del ombudsman estatal, debido a que durante la administración de la maestra María del Rosario Piedra Ibarra, este Organismo Nacional ha atendido a más de 199 mil personas migrantes, al 30 de mayo de 2022, realizado más de 56 mil gestiones, así como 2 mil 487 visitas a estaciones y estancias migratorias. Se han emitido 31 recomendaciones, así como 186 medidas cautelares, todo en favor de las y los hermanos migrantes.

Asunto:

Desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saludamos la publicación del informe “Hasta perder el sentido. Informe sobre la práctica de actos de tortura y malos tratos en Aguascalientes entre 2010 y 2014”, de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que se aportan elementos de análisis del contexto en México relativos a la seguridad, la justicia, la tortura y la situación de riesgo de quienes defienden los derechos humanos de las víctimas de tortura.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a las autoridades consulares de México en San Antonio, Texas, con el objeto de que se brinde la atención inmediata y asistencia necesarias a las personas migrantes mexicanas en situación de víctimas y sus familiares, que fueron localizadas al interior de un tráiler abandonado en el suroeste de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América (EUA), y en el que, de acuerdo con información proporcionada, perdieron la vida por asfixia 53 personas en contexto de migración internacional.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, en agravio de v, persona en contexto de migración, alojada en la estación migratoria en la ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez, en agravio de QV, V1 y V2, personas en contexto de migración internacional de nacionalidad -, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado

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Asunto:

Semanario con contenido de noticias, documentos, artículos y entrevistas conespecialistas, y la sección de arte y cultura sobre DESCA. Revista especializada en el análisis, la reflexión, y divulgación de tendencias en la defensa de los derechos humanos.

Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de RV, en contra de la recomendación emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y su cumplimiento.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59VG/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, derivada de las violaciones graves a derechos humanos por la privación de la vida en agravio de un elemento de la propia SEDENA, quien falleció durante un curso de entrenamiento realizado en Mexicali, Baja California, debido a acciones y omisiones por parte de las personas responsables del adiestramiento, pertenecientes a la misma Secretaría.

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Asunto:

En el marco de las celebraciones por el Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado a las autoridades de los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad pertenecientes a la diversidad sexual, a fin de evitar la realización de acciones o conductas por sí o a través del personal que labora en los mismos, o por parte de las demás personas privadas de la libertad que restringa, limite, excluya y ponga en peligro la integridad física, sexual y psicológica de las personas que se asumen con una orientación, preferencia, expresión o identidad distinta a la heterosexual.