Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de V1 y V2 personas en contexto de migración, alojadas en la Estación Migratoria “Las Agujas” del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) continúa caminando junto a mujeres, niñas, niños, hombres y familias en situación de migración, y activa constantemente mecanismos de atención oportuna mediante gestiones, integración de expedientes de quejas, solicitud de medidas cautelares, recomendaciones e informes especiales.
En relación con la nota periodística publicada ayer en El Heraldo de Saltillo y otros medios, causa extrañeza a esta Comisión Nacional los comentarios del ombudsman estatal, debido a que durante la administración de la maestra María del Rosario Piedra Ibarra, este Organismo Nacional ha atendido a más de 199 mil personas migrantes, al 30 de mayo de 2022, realizado más de 56 mil gestiones, así como 2 mil 487 visitas a estaciones y estancias migratorias. Se han emitido 31 recomendaciones, así como 186 medidas cautelares, todo en favor de las y los hermanos migrantes.
Desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saludamos la publicación del informe “Hasta perder el sentido. Informe sobre la práctica de actos de tortura y malos tratos en Aguascalientes entre 2010 y 2014”, de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que se aportan elementos de análisis del contexto en México relativos a la seguridad, la justicia, la tortura y la situación de riesgo de quienes defienden los derechos humanos de las víctimas de tortura.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a las autoridades consulares de México en San Antonio, Texas, con el objeto de que se brinde la atención inmediata y asistencia necesarias a las personas migrantes mexicanas en situación de víctimas y sus familiares, que fueron localizadas al interior de un tráiler abandonado en el suroeste de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América (EUA), y en el que, de acuerdo con información proporcionada, perdieron la vida por asfixia 53 personas en contexto de migración internacional.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, en agravio de v, persona en contexto de migración, alojada en la estación migratoria en la ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez, en agravio de QV, V1 y V2, personas en contexto de migración internacional de nacionalidad -, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado
Semanario con contenido de noticias, documentos, artículos y entrevistas conespecialistas, y la sección de arte y cultura sobre DESCA. Revista especializada en el análisis, la reflexión, y divulgación de tendencias en la defensa de los derechos humanos.
Sobre el recurso de impugnación de RV, en contra de la recomendación emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y su cumplimiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59VG/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, derivada de las violaciones graves a derechos humanos por la privación de la vida en agravio de un elemento de la propia SEDENA, quien falleció durante un curso de entrenamiento realizado en Mexicali, Baja California, debido a acciones y omisiones por parte de las personas responsables del adiestramiento, pertenecientes a la misma Secretaría.
En el marco de las celebraciones por el Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado a las autoridades de los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad pertenecientes a la diversidad sexual, a fin de evitar la realización de acciones o conductas por sí o a través del personal que labora en los mismos, o por parte de las demás personas privadas de la libertad que restringa, limite, excluya y ponga en peligro la integridad física, sexual y psicológica de las personas que se asumen con una orientación, preferencia, expresión o identidad distinta a la heterosexual.



