Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 78/2020 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, por la detención arbitraria, retención ilegal, actos de tortura y violencia sexual infligida en contra de una persona, atribuible a elementos de la entonces Policía Judicial Militar, en el estado de Michoacán. 

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de R por la no aceptación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de Chihuahua a la recomendación 44/2019 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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Asunto:

Sobre el caso de violación al derecho humano a la seguridad jurídica, en agravio de V, persona extranjera víctima de delito en materia de trata de personas.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 77/2020, al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, por acreditar violación a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud de una persona del sexo femenino en el Hospital Regional “1° de Octubre”, en Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 76/2020, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por acreditar violación a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud de una persona del sexo femenino en el Hospital General de Zona No. 24 (HGZ-24), en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 74/2020 al presidente municipal de Rosales, Chihuahua, José Francisco Ramírez Licón, por la no aceptación de una Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH Chihuahua) en el año 2017, en la que se acreditaron agresiones físicas en contra de una persona con discapacidad músculo esquelética, auditiva, intelectual, de lenguaje, neuromotora y visual, atribuibles a agentes de vialidad y tránsito pertenecientes al mencionado municipio.  

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