Síntesis / Resumen
  • Incompetencia del Congreso local para legislar en materia procesal penal.
  • Facultad de la Fiscalía para decretar la inmovilización de cuentas o valores financieros sin control judicial previo.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/02/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción VII, 10, fracción VI Bis 1, 33 Bis, párrafos primero y segundo, y 33 BIS I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, reformada y adicionadas mediante el Decreto Número 196, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinticuatro, así como de las disposiciones transitorias del referido decreto.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 33 Bis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el citado decreto.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al trece de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el decreto, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 67/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2024, en contra del artículo 33 BIS, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.