Derivado de la negativa del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos (CCLEM) a aceptar la Recomendación 05/2024, emitida el 1° de abril de 2024 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, la CNDH dirigió a dicha autoridad la Recomendación 150/2025.
Con un llamado a legalizar en la Constitución el modelo de la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, con el fin de lograr que las recomendaciones sean vinculantes e incorporar acciones de prevención para evitar la consumación de hechos violatorios, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, presentó el Informe de Actividades 2025.






Mensaje final de la Presidenta de la CNDH con motivo del Informe de Actividades 2025
Mensaje de la Presidenta de la CNDH con motivo del Informe de Actividades 2025
Sobre el caso de violación al derecho humano a la salud de QV1, en la Clínica de Medicina Familiar Aragón y en la Clínica de Especialidades Indianilla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
La falta de atención adecuada a una persona que sufrió un accidente y la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para aceptar una Propuesta de Conciliación, dieron origen a la Recomendación 153/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de QV, quien se encontraba privado de la libertad en el ahora Centro Federal de Reinserción Social no. 18, “CPS Coahuila”, en Ramos Arizpe, por omitir brindarle atención médica integral y oportuna; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud en perjuicio de la víctima directa, VI1, VI2 y VI3.
Las deficiencias y omisiones en que incurrieron médicos del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. 18, “CPS Coahuila”, ubicado en Ramos Arizpe, y del Hospital General Saltillo, Coahuila, provocaron el deceso de una persona privada de la libertad, según constató la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que les causó a RVI, VD, VI1, VI2 y VI3, la no aceptación de la Recomendación 10VG/2024, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, con lo cual se vulneraron los derechos humanos al acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de RVI, VD, VI1, VI2 y VI3; así como por la inobservancia al principio del interés superior de la niñez en agravio de VD, VI1, VI2 y VI3.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nuevo León debe aceptar y cumplir en su totalidad la Recomendación 010VG/2024, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Comisión Estatal), relacionada con posibles actos que pudieran constituir un delito de abuso sexual por parte del personal de esa dependencia, así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 147/2025.




