Asunto:

Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, habitantes de Tierra Blanca Copala fueron agredidos por personas armadas, situación que los obligó a huir de su comunidad, ante la falta de atención de autoridades federales y estatales para garantizar su seguridad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2022 al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; al presidente municipal de Santiago Juxtlahuaca, Arsenio Mejía García y al fiscal general de la entidad, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, por el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triquis de Tierra Blanca Copala.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por negar atención médica a una persona, violentando su derecho a la protección de la salud, lo que tuvo como consecuencia la perdiera la vida, así como al trato digno, acciones atribuibles a personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” (UMAE Hospital de Traumatología), ubicado en Magdalena de las Salinas, Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal y al interés superior de la niñez de V1, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y V2, en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud cometidas en agravio de V, en el Hospital General de Zona Núm. 30 “Iztacalco” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de las violaciones al derecho humano a la salud por negligencia médica, en el HGR-72 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Así como, al acceso a la justicia atribuible a la FGR y a la FGJ-EM, en agravio de QV, en el Estado de México.

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Asunto:

La secretaria técnica de la RINDHCA destacó la labor realizada por esta Comisión Nacional y, tras asegurar que su equipo de trabajo es “uno de los mejores”, dijo que este Convenio es el principio de una serie de proyectos para la región. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano, representadas por su presidenta, Mtra. Rosario Piedra Ibarra, y por su secretaria técnica, Mtra. Anahí Quintero Belda, respectivamente, firmaron este día un Convenio General de Colaboración con el propósito de promover y potenciar todo intercambio de información y experiencias que aporte nuevos materiales y consolide la divulgación de informes especiales y diagnósticos puntuales en materia de derechos humanos.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al deber de investigar y atender la violencia contra las mujeres, al derecho humano a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, derecho a la protección de la salud y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género a V1, V2, V3, V4 y V5, atribuibles a personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia y del Gobierno del Estado de Oaxaca.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad y seguridad jurídica por detención arbitraria y retención ilegal en agravio de V1, V2 y V3, atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora.

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Asunto:
  • Falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Tipificación de una conducta que no debería ser sancionada por el derecho penal, pues inhibe la promoción del conocimiento de manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.