Derivada de las prácticas de revisiones indignas a las personas que visitan centros de reclusión estatales y federales de la República Mexicana
Recomendación 26/2001
Sobre el caso de dilación en la impartición de justicia en el procedimiento laboral por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en agravio de V1, persona con discapacidad.
Sobre el caso de inadecuada atención médica en el Hospital General Regional No. 196 “Fidel Velázquez Sánchez”, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 76 y la Clínica Unidad de Medicina Familiar No. 77, todos del IMSS en el Estado de México, en agravio del niño V1.
Sobre el recurso de impugnación interpuesto por la aceptación parcial de la recomendación dirigida al Presidente Municipal de Tijuana, Baja California; por violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de V.
Sobre el recurso de queja promovido por Q2 por la dilación e inactividad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la legalidad y seguridad jurídica y al acceso a la justicia en sede administrativa, de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, atribuidas a personal del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” y de su Órgano Interno de Control.
Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, por el Gasoducto Sonora, segmento Guaymas el Oro.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio en agravio de QV, V1, V2 y V3; a la libertad personal por la detención arbitraria y desaparición forzada de V1; a la integridad personal por tratos crueles inhumanos y degradantes en agravio de QV, V2 y V3; al interés superior de la niñez de V2 y V3, cometidas por personal de la Policía Federal en San Luis Potosí, así como a la debida procuración de justicia en agravio de QV, V1, V2 y V3 por servidores públicos



