El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar el daño a los familiares de una persona que falleció por hemorragia intracraneal e hipertensión arterial, luego de que no recibió la atención necesaria y adecuada en el Hospital General de Zona número 24 en la Ciudad de México, según el texto de la Recomendación 23/2025, dirigida a dicha institución de salud.
Luego de confirmar que una persona con diversos padecimientos no recibió la atención adecuada en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en La Paz, Baja California Sur, provocando con ello que perdiera la vida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó garantizar atención psicológica y/o tanatológica a sus deudos y repararles el daño causado.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personal del Hospital General de Zona no. 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno por la situación de vulnerabilidad, con enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona con Medicina Familiar no. 1, en La Paz, Baja California Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
La inadecuada atención otorgada en dos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a un paciente que sufrió la picadura de una araña violinista, le provocó una fuerte infección que, desafortunadamente, culminó con la amputación de su pierna izquierda, según establece la Recomendación 21/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Dirección General de ese Instituto.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida en agravio de QV, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona no. 3 en Quintana Roo y del Hospital General de Zona no. 58 en el Estado de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Personal del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 9, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Apatzingán, Michoacán, vulneró los derechos humanos de una persona menor de edad, en etapa de lactancia, al no diagnosticar y tratar eficientemente la infección que padecía, provocando su lamentable fallecimiento por insuficiencia respiratoria.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar no. 9 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Apatzingán, Michoacán.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó, en su Recomendación 22/2025, dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que médicos del servicio de nefrología y personal administrativo directivo del Hospital General de Zona número 13, en Matamoros, Tamaulipas, omitieron trasladar a una paciente, quien padecía un tumor en la matriz, a otro hospital para que recibiera atención especializada, lo que influyó en el deterioro de su salud y su posterior deceso.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2 por personal médico en el Hospital General de Zona número 13 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Matamoros, Tamaulipas.




