Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; así como a una vida libre de violencia en su modalidad gineco obstétrica en agravio de V1; y al interés superior de la niñez y a la protección a la vida de V2; así como, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, QVI y VI1, por personal médico en el Hospital General de Zona No. 1 “Villa de Álvarez", del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el municipio Villa de Álvarez, Colima.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV, así como al acceso a la información y daño al proyecto de vida en agravio de QV y VI, en el Hospital General De Zona No. 1 y la Unidad De Medicina Familiar No. 5, ambos en Tepic, Nayarit, así como en la Unidad Médica De Alta Especialidad En Ginecología No. 176 “Centro Médico de Occidente” en Guadalajara, Jalisco; adscritos al Instituto Mexicano Del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en su modalidad gineco-obstétrica en agravio de QV; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2, atribuible al personal médico del Hospital General De Zona No. 13 del Instituto Mexicano Del Seguro Social en Matamoros, Tamaulipas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 178/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras comprobar que una paciente, en su quinta semana de embarazo, sufrió inadecuada atención médica y fue víctima de violencia obstétrica en el Hospital de Gineco-Obstetricia No. 4 “Luis Castelazo Ayala”, Unidad Médica de Alta Especialidad, en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, al acceso a la información en materia de salud de QV1 y VI1, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 Y VI3, en el Hospital General Regional 200 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tecámac, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, y a una vida libre de violencia obstétrica de QV, a la vida y al interés superior de la niñez de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 8, en Tuxpan, Nayarit, Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 10, en Santiago Ixcuintla, Nayarit y del Hospital General de Zona No. 1, en Tepic, Nayarit, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1, así como al proyecto de vida de QV1 y VI1 en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar Número 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Navolato, Sinaloa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, así como una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2, por personal médico en los Hospitales Generales de Zona Número 6 y 16 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ambos en Coahuila
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida en agravio de V, y a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2 atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 19 y del Hospital de Gineco Obstetricia y Pediatría No. 7, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Benito Juárez, Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3 y VI4 en el Hospital General de Zona No. 2 y la Unidad de Medicina Familiar No. 8, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Querétaro.




