Mediante un procedimiento de revisión migratoria, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2022, personal del Instituto Nacional de Migración (INM) en Puebla, detuvo a dos familias y las trasladó a la Oficina Administrativa de Niñas, Niños y Adolescentes de ese instituto manteniéndolas en condiciones insalubres y sin brindarles información de su situación jurídica, razón por la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 153/2024.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 145/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM) por el caso de una persona en contexto de migración internacional, víctima del tráfico de personas, quien fue rescatada por fuerzas civiles y puesta a disposición de la Estancia Migratoria de Acayucan, Veracruz, donde personas servidoras públicas no resolvieron su situación migratoria en el plazo máximo de 36 horas que podía permanecer en dicho lugar y, por el contrario, la retuvieron durante más de 20 días.
El Instituto Nacional de Migración (INM) violentó los derechos humanos de dos personas, originarias de Zimbabue, al negarles —indebidamente— el ingreso a México, aun cuando comprobaron su contratación como docentes de inglés en una institución educativa de nuestro país, según consta en la Recomendación 144/2024 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad, en agravio de QV, persona de nacionalidad peruana, quien fue inadmitida al país por el Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo.
Personal adscrito a la Estación Migratoria de Nuevo León (EM-NL), en el municipio de Guadalupe, mantuvo en las instalaciones a tres personas ecuatorianas en contexto de migración durante más de 36 horas, plazo máximo para ello, y omitió informar de la situación de estas personas a la Representación Consular de Ecuador en México, motivos por los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 143/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, trato digno en agravio de QV1, QV2, V1 V2, V3, V4 y V5, así como el interés superior de la niñez de V2, V3 y V5, personas en contexto de migración detenidas en la Oficina Administrativa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes No Acompañados y Núcleos Familiares para su canalización del Instituto Nacional de Migración en Puebla
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, de -, presentadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Acayucan, Veracruz
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la legalidad, a la seguridad jurídica, y al principio del interés superior de la niñez en agravio de QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7, QV8, QV9, QV10, QV11, QV12, QV13, QV14, QV15, QV16, QV17, QV18, QV19 y QV20; así como, de V1, V2 y V3, personas en contexto de migración internacional, alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León
Derivado de la nota periodística emitida por El Heraldo de Aguascalientes en donde aseveran, de manera tendenciosa e irresponsable, sobre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) donde sostienen que “la apertura de esta estación no depende directamente del INM, sino de la aprobación de la CNDH, cuya visita para evaluar las instalaciones aún no ha sido programada”, es necesario señalar que las atribuciones Constitucionales de la Comisión Nacional son la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; sin embargo la CNDH NO cuenta con atribuciones legales para determinar la suspensión o autorización de actividades en el funcionamiento de las Estaciones o Estancias Migratorias.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, a la libertad de tránsito y personal, así como al acceso a la justicia de QV, persona de nacionalidad - inadmitida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México




