Personal médico omitió considerar factores de peligro, lo que derivó en la muerte de la menor; además, el Hospital Rural de Bochil en Chiapas, no contaba con médico especialista en ginecología y obstetricia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 13/2022 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona indígena tsotsil, quien se presentó el 14 de noviembre de 2020 con 40 semanas de gestación en el Hospital Rural de Bochil, Chiapas; aunque requería de manera urgente una cesárea, esta le fue practicada tres horas después y posteriormente se le informó que su bebé había nacido muerta.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó la implementación de medidas cautelares a autoridades del gobierno de Puebla y al comandante de la Guardia Nacional en esa entidad, para salvaguardar la seguridad, vida e integridad personal de los pobladores del municipio de Coyomeapan, debido a que han recibido amenazas de ataques violentos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con fundamento en el artículo 174 de su Reglamento, presenta el Informe de la Recomendación 34/2007: Memoria, verdad, justicia y reparación, en el que se analizan las acciones y omisiones realizadas por las dependencias y organismos que intervinieron en la investigación del caso de la señora Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, que falleció en febrero de 2007 a causa de una serie de agresiones cometidas en su contra y por la falta de atención médica adecuada y oportuna.
En el Informe Ernestina Ascencio Rosario, Recomendación 34/2007: Memoria, Verdad, Justicia y Reparación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), analiza las acciones y omisiones realizadas por dependencias y organismos que intervinieron en la investigación de los hechos relacionados con el caso de la señora Ernestina Ascencio Rosario, indígena náhuatl.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó medidas cautelares la gobernadora del estado de Sonora, al comandante de la Guardia Nacional, al Fiscal General del estado, así como al secretario de Seguridad Pública, al Secretario de Gobierno de la entidad y al presidente municipal de Cajeme, a fin de salvaguardar la vida y seguridad de los defensores de derechos humanos César Cota Tórtola y Fernando Jiménez Gutiérrez, indígenas yoremes del Pueblo de la Loma de Guamuchil-Cocorit, de la tribu Yaqui, quienes presuntamente han recibido amenazas por parte del crimen organizado.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, intimidad y vida privada, así como a una vida libre de violencia, en agravio de V, atribuible a personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)- bienestar en San Ildefonso Villa Alta, Oaxaca.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condena de manera enérgica el asesinato del tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad indígena de Tarecuato, Michoacán, Juan Govea Solares, y llama a las autoridades de la entidad a realizar los protocolos de investigación con prontitud, imparcialidad y eficacia.
En el marco del 45 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante dicho organismo, una Declaración escrita sobre la protección de los Defensores Indígenas de Derechos Humanos en México, con motivo del desarrollo del Panel Anual sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La CNDH hace un respetuoso llamado a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en sus decisiones sobre la constitucionalidad de diversas porciones normativas de la Ley Minera, salvaguarden la posesión de las tierras, territorios y recursos de las comunidades indígenas Maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, del Estado de Puebla, por encima del otorgamiento de títulos de concesión. Hace este pronunciamiento en víspera de que el Máximo Tribunal de Justicia en el país resuelva sobre la constitucionalidad de algunas partes de la Ley Minera, con relación a los derechos territoriales que les son propios a esas comunidades.




