Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica en agravio de V1; al interés superior de la niñez y el derecho a la vida de V2, así como al proyecto de vida de V1, QVI1 y VI2, en el Hospital de Gineco Pediatría 3-A del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detectó irregularidades y violencia obstétrica en la atención médica proporcionada a una mujer en periodo de gestación, cuyo resultado fue el lamentable fallecimiento de su hijo recién nacido en el Hospital de Gineco Pediatría 3-A (HGP), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que solicitó reparar integralmente el daño, además de otorgarle a ella y a sus familiares atención psicológica y/o tanatológica.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, al trato digno, a una vida libre de violencia gineco-obstétrica y al interés superior de la niñez y adolescencia, en agravio de V, así como al derecho al proyecto vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V y QV1, atribuibles al personal médico del Hospital General IMSS-BIENESTAR de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 13/2026 al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tras acreditar que una persona adolescente interrumpió su embarazo, perdiendo al concebido en gestación, por esperar varias horas y no recibir atención médica oportuna en el Hospital IMSSS-Bienestar "Dr. Juventino Rodríguez García” de Atoyac, Guerrero, el 30 de octubre de 2024.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V persona mayor; así como, al derecho a la información en materia de salud y a la verdad en agravio de QVI1, QVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar no. 8 y del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

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Asunto:

En la Recomendación 15/2026 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que una persona adulta mayor perdió la vida porque recibió atención médica inadecuada en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 8 (HGZ-8) y en la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional Siglo XXI (CMN-SXXI), en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica, en agravio de V1, al proyecto de vida en agravio de VI1, QVI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y VI7, así como a la protección de la vida familiar de VI1 y VI3 y a la integridad personal de VI3, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al Hospital General, Cananea, Sonora, del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2026 al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) luego de que una mujer embarazada falleciera por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en el Hospital General de Cananea, Sonora.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al interés superior de la niñez y al trato digno en agravio de V; así como, a la integridad personal y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI1, QVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4, por personal médico del Hospital General Regional no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Charo, Michoacán.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV1, al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de QV1 y VI1, en el Hospital General de Zona no. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” y en el Hospital de Gineco Obstetricia no. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, ambos dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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