Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, por su situación de vulnerabilidad como persona mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personal del Hospital General en la Delegación Regional Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Hospital Regional Valle de Chalco Solidaridad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ambos del Estado de México.
Por anomalías en la atención proporcionada a una persona adulta mayor, quien sufrió un evento cerebrovascular que lamentablemente provocó su fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 154/2025 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) observó diversos descuidos en la atención médica de una persona que derivaron en su lamentable fallecimiento, con lo cual se violaron sus derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, hechos atribuibles al personal médico y de enfermería del Hospital General de Zona con Medicina Familiar N°6 (HGZMF-6), en San Nicolás de los Garza, Nuevo León; por ello esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 144/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como al proyecto de vida en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, y de acceso a la información en materia de salud, en agravio de Q, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, atribuibles a personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar no. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, por su situación de vulnerabilidad como persona mayor; así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI, VI1 y VI2 atribuibles a personal del Hospital General Regional no. 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en León, Guanajuato.
A solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el IMSS deberá reparar el daño ocasionado ante las omisiones en las que incurrió personal del Hospital General Regional número 58 (HGR 58), ubicado en León, Guanajuato, durante la atención brindada a una persona adulta mayor.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, en su situación de vulnerabilidad como persona mayor; así como, al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, por personal médico adscrito al Hospital General de Zona no. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Hermosillo, Sonora
Por actos violatorios al derecho a la protección de la salud, a la vida, al trato digno en situación de vulnerabilidad y al derecho a la información en materia de salud, una persona adulta mayor falleció el 21 de diciembre de 2023, en el Hospital General de Zona No. 2 (HGZ No. 2), en Hermosillo, Sonora; por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 146/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el recurso de impugnación de PR1 en contra del acuerdo de conclusión de no aceptación de la Recomendación 023/2021, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, por la vulneración a los derechos humanos a la legalidad, a la protección de acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, en agravio de PR1 y PQ1, por los integrantes del Municipio de Copala, Guerrero, así como por esa Comisión local.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de v persona mayor; así como, al derecho a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona no. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Juárez, Chihuahua.




