Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 180VG/2025 dirigida a la Secretaría de Marina (MARINA), al confirmar que las víctimas fueron objeto de graves violaciones en Tabasco. Se constató que vieron afectados su derecho humano a la dignidad, integridad personal, libertad y seguridad jurídica. La CNDH instó a la MARINA a tomar las medidas necesarias para reparar los daños causados y garantizar que estos actos no se repitan.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos al trato digno, integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de V1, y tratos crueles inhumanos y degradantes en agravio de V2 y V3, así como a la libertad, seguridad personal y legalidad por la retención ilegal de V1, V2 y V3 atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina en Paraíso, Tabasco.

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Asunto:

El 8 de julio de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió la queja en la cual la víctima relató que fue detenido arbitrariamente por elementos de la entonces Policía Federal (PF), cuando se encontraba en las inmediaciones de una tienda en la carretera hacia Jojutla, Morelos. Denunció haber sido objeto de tratos crueles e inhumanos, presuntamente con el fin de forzarlo a admitir delitos que no cometió y a vincularse con un grupo delictivo. Posteriormente, fue trasladado a distintos lugares, incluido un domicilio en Jojutla y, finalmente, a las instalaciones de la entonces PGR en Cuernavaca, para ser puesto a disposición de la autoridad ministerial en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de V, cometidos por elementos de la entonces Policía Federal, en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 177VG/2025 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por violaciones graves a los derechos humanos de una mujer detenida, quien fue víctima de tortura física, psicológica y sexual a manos de elementos de la entonces Policía Federal (PF) comisionados en Chilpancingo, Guerrero quienes actuaron bajo un rol de poder que vulneró la integridad de la víctima.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal por actos de tortura, en la modalidad física, psicológica y sexual en agravio de V, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal, comisionados en Chilpancingo, Guerrero.

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Asunto:

Este lunes 28 de abril se publicó en el diario El Sol de México, el artículo de opinión titulado “Cuando los delitos se perpetran en forma generalizada”, cuya autora es Angélica de la Peña, quien se identifica como defensora por los derechos humanos y exsenadora de la República, con relación a la desaparición forzada y la tortura, señalando lo que considera omisiones de las autoridades frente a estas violaciones a derechos humanos, mencionando de paso, una supuesta “ausencia” del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) frente a tal panorama. Ante las aseveraciones vertidas, se aclara lo siguiente:

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 176VG/2025 por violaciones graves a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), derivada de actos de tortura perpetrados en 2015 y atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal (PF).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal por tratos crueles inhumanos y/o degradantes y actos de tortura en agravio de VD, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal, por hechos ocurridos en el municipio de Macuspana, Tabasco.

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Asunto:

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) de la Republica de Argentina firmaron el pasado 13 de febrero un Acuerdo Marco de Colaboración que permitirá fortalecer la cooperación entre ambas instituciones para la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en ambas naciones.